UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE HIDALGO
ANALOGÍA:
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Cesa la labor propiamente interpretativa para dar lugar al esfuerzo integrador.
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Por medio de esta se crea una nueva y distinta regla sobre la ley.
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Se trata de inducir una solución particular por el derecho que fue aplicado a un caso semejante, regido por un principio interno.
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se hace un estudio comparativo entre dos situaciones jurídicas, una de ellas establecida en la ley y la otra no.
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El fundamento de esta es la aplicacion del principio de igualdad jurídica.
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Quien aplique este método debe investigar con que discposicion el legislador habría regulado el caso si lo hubiera previsto.
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No investiga la voluntad del legislador, si no a conocer la ratio legis de un precepto.
EL PROBLEMA PRACTICO CONSISTE EN:
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Elementos comunes entre los 2 supuestos
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Elementos diversos entre ellos
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Que elementos toma en cuenta la norma desisivamente para dictar la dispocicion.
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Si los elementos por su numero, naturaleza, contenido o cualquier otra razón, no modifiquen la dispocicion del precepto.
La analogía no es aplicable cuando se trata de un principio de derecho, excepcional y tampoco en el derecho penal.
Por eso el articulo 14 nos dice que se prohibe imponer penas por simple analogía y a un por mayoría de razón.
DIFERENCIA ENTRE ANALOGÍA LEGIS Y JURIS:
La LEGIS se parte de un precepto legal singularmente determinado. Y en la analogía JURIS el interprete no toma como base un precepto legal concreto y especifico, si no todo un conjunto o grupo de normas.
PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO
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Trata de los principios informadores, fundamentales que verifican todo un sistema de derecho objetivo.
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Investigar los principios del derecho natural incorporados a la legislacion positiva, ideas directrices fundamentales.
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El jugador debe formular un principio con validez intrínseca, generalizando las disipociciones particulares hasta llegar a dichos principios.