lunes, 22 de agosto de 2011

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE HIDALGO


METODOLOGÍA JURÍDICA



ACTIVIDAD 2




RESUMEN DE LAS LAGUNAS DE LA LEY Y LA INTEGRACIÓN DEL DERECHO




ANGÉLICA MARTINEZ RIVERA




SONIA REYNOSO TREJO



22 DE AGOSTO DEL 2011




LAS LAGUNAS DE LA LEY Y LA INTEGRACIÓN DEL DERECHO


Geny nos dice que una integración de la ley consiste en suplir el silencio de las normas, implementando la elaboración de una nueva formula.

Nos dice que debemos buscar una solución justa recurriendo en primer lugar a la analogía y posteriormente, si el método analógico no resultara se puede resolver conforme a los principios generales del derecho.

De igual manera nos dice que la ley no puede prever absolutamente todas las cosas que presenta la vida, mas sin embargo por razones de orden de seguridad y de justicia, deben ser sometidos a una norma jurídica.

El articulo 18 impone al juez la obligasion de resolver todas las controversias que se sometan a su desicion, cuando una ley no es concreta en la situación que se presenta frente a un caso, se dice que existe una laguna de la ley, entonces el juez mediante el procesamiento de integración de la ley complementa los preceptos.


LEY DE INTERPRETACIÓN: Es cuando existe un precepto jurídico que consiste en desentrañar el significado de lo que expresa, además es un proceso mental complejo que se le puede llamar de primer grado.


INTEGRACION DE LA LEY: Es cuando se elabora un nuevo precepto, en ese se dice que es un proceso de segundo grado.


Este conjunto de dispociciones tienen un mismo fin de expansión y dilatación que nos sirve para disciplinar todas las relaciones sociales, aunque no hayan sido previstas por el legislador.

Se dice que el derecho no puede postularse la existencia de tales lagunas, porque este, cuenta con sus propios métodos de autointegracion que son la ANALOGÍA Y LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO.

ANALOGÍA:




  • Cesa la labor propiamente interpretativa para dar lugar al esfuerzo integrador.


  • Por medio de esta se crea una nueva y distinta regla sobre la ley.


  • Se trata de inducir una solución particular por el derecho que fue aplicado a un caso semejante, regido por un principio interno.


  • se hace un estudio comparativo entre dos situaciones jurídicas, una de ellas establecida en la ley y la otra no.


  • El fundamento de esta es la aplicacion del principio de igualdad jurídica.


  • Quien aplique este método debe investigar con que discposicion el legislador habría regulado el caso si lo hubiera previsto.


  • No investiga la voluntad del legislador, si no a conocer la ratio legis de un precepto.

EL PROBLEMA PRACTICO CONSISTE EN:




  • Elementos comunes entre los 2 supuestos


  • Elementos diversos entre ellos


  • Que elementos toma en cuenta la norma desisivamente para dictar la dispocicion.


  • Si los elementos por su numero, naturaleza, contenido o cualquier otra razón, no modifiquen la dispocicion del precepto.

La analogía no es aplicable cuando se trata de un principio de derecho, excepcional y tampoco en el derecho penal.


Por eso el articulo 14 nos dice que se prohibe imponer penas por simple analogía y a un por mayoría de razón.


DIFERENCIA ENTRE ANALOGÍA LEGIS Y JURIS:


La LEGIS se parte de un precepto legal singularmente determinado. Y en la analogía JURIS el interprete no toma como base un precepto legal concreto y especifico, si no todo un conjunto o grupo de normas.


PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO




  • Trata de los principios informadores, fundamentales que verifican todo un sistema de derecho objetivo.


  • Investigar los principios del derecho natural incorporados a la legislacion positiva, ideas directrices fundamentales.


  • El jugador debe formular un principio con validez intrínseca, generalizando las disipociciones particulares hasta llegar a dichos principios.






























































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